APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XI - DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO II - DE LA CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA
Artículo 2191
El acreedor no podrá pedir resolución del contrato aun en el caso de
no pagársele la pensión ni podrá pedirla el deudor aun ofreciendo
restituir el precio y abonar o condonar las pensiones devengadas, salvo
que los contratantes hayan estipulado otra cosa.