APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO I - DE LAS DIFERENTES PERSONAS CIVILES
Artículo 22
Son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales. Los
demás son extranjeros.
La ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y extranjeros,
en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este
Código.