APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Artículo 2202
El mutuario está obligado a devolver la cosa mutuada en el plazo y
lugar estipulados.
Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar en que debe hacerse
la devolución, debe verificarse luego que la reclame el mutuante, pasados
diez días de la celebración del contrato y en el domicilio del deudor.
(Artículo 1440).