APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Artículo 2205
El mutuo puede ser gratuito y puede también intervenir en él la
obligación de pagar interés por la cosa prestada.
Se puede estipular interés en dinero o cosas fungibles.
No será válida la estipulación sobre intereses, si no constase por
escrito.
Los intereses deberán ser especificados documentalmente en forma
expresa, con mención concreta de valores numéricos. Es nula toda
estipulación en contrario.
No obstante, podrá establecerse una tasa variable referida a plazas o
promedios determinados.