APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO II - DEL DEPOSITO VOLUNTARIO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Artículo 2260
El heredero del depositario, cuando ha vendido con buena fe la cosa
mueble que no sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que
hubiese recibido o ceder su acción contra el comprador, si aun no la
hubiere pagado.
Lo cual se entenderá sin perjuicio de la acción reivindicatoria que
corresponda al depositante.