APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO II - DEL DEPOSITO VOLUNTARIO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Artículo 2266
Si el depósito ha sido hecho por un tutor u otro administrador
cualquiera de negocios ajenos, en una de esas calidades, sólo puede ser
devuelto a la persona a quien representaba ese tutor o administrador, si
su representación ha concluido.