APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO II - DEL DEPOSITO VOLUNTARIO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Artículo 2267
Si el contrato de depósito designa el lugar en que debe hacerse la
devolución, los gastos de transporte son de cuenta del depositante.
Si el contrato no designa el lugar para la devolución, debe hacerse
donde se verificó el depósito o donde la cosa se halla, sin dolo por parte
del depositario.