APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2297
La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pago en la cosa
dada en prenda, con preferencia a los demás acreedores en caso de
concurso, con tal que medien las circunstancias requeridas en el Título
De la graduación de acreedores la graduación de acreedores.
Pero entre acreedor y deudor o no tratándose de preferencia respecto
de tercero, la prueba del contrato de prenda seguirá las reglas generales.