APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2299
El acreedor a quien se ha prometido prenda, tiene derecho de exigir al
deudor que se la entregue y no pudiendo verificarlo por haberla enajenado
o perdido, estará obligado a dar otra en su lugar.