APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION CAPITULO II - DE LOS HIJOS NATURALES SECCION I - DE LA LEGITIMACION DE LOS HIJOS NATURALES
Artículo 231
Los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio gozan de los
mismos derechos que si hubieran nacido en el matrimonio.