APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA

Artículo 2314

    Si vendida o adjudicada la prenda, su precio no alcanzare a cubrir la
deuda, se imputará primero a los intereses y gastos y el resto al capital;
observándose en caso de ser dos o más las deudas, lo dispuesto en el
Título De los modos de extinguirse las obligaciones, Capítulo I,
Sección III De la imputación de la paga.
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