APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2314
Si vendida o adjudicada la prenda, su precio no alcanzare a cubrir la
deuda, se imputará primero a los intereses y gastos y el resto al capital;
observándose en caso de ser dos o más las deudas, lo dispuesto en el
Título De los modos de extinguirse las obligaciones, Capítulo I,
Sección III De la imputación de la paga.