APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2320
Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la
cosa; por haber pasado su propiedad al acreedor; y cuando en virtud de una
condición resolutoria, pierde su dominio el que la había dado en empeño;
pero en este caso, el acreedor de buena fe tiene el mismo derecho que en
el caso de haberse empeñado una cosa ajena que se restituye. (Artículo
2303).