APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XV - DE LA HIPOTECA
Artículo 2326
La hipoteca podrá otorgarse bajo condición y desde o hasta cierto día.
Otorgada bajo condición suspensiva o desde cierto día, no valdrá sino
desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida
la condición o llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción.
Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los
contratos a que acceda y correrá desde que se inscriba.