APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XV - DE LA HIPOTECA
Artículo 2333
No puede hipotecarse, para seguridad de una deuda, bienes por más
valor que el del duplo del importe conocido o estimativo de la obligación,
cuyo importe se determinará en la escritura inequívocamente.