APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XV - DE LA HIPOTECA
Artículo 2341
El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca,
constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen,
no tendrá en ningún caso el beneficio de excusión.
Haciendo el pago el tercer poseedor, se subroga plenamente en los
derechos del acreedor.
Si fuere desposeído de la finca, será plenamente indemnizado por el
deudor con inclusión de las mejoras que haya hecho.