APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIX - DE LA GRADUACION DE ACREEDORES Y DISTRIBUCION DE LOS BIENES
EN CONCURSO
Artículo 2372
Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables
(artículo 2363), son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia. (Artículo 1295).
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2372.