APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION CAPITULO II - DE LOS HIJOS NATURALES SECCION II - DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NATURALES Y DE LA
INVESTIGACION DE LA FILIACION NATURAL
Artículo 239
El reconocimiento del hijo natural, sea hecho por escritura pública
o por testamento, es irrevocable y no admite condiciones, plazos o
cláusulas de cualquier naturaleza, que modifiquen sus efectos regulares,
sin ser necesaria la aceptación por parte del hijo ni la notificación a
éste, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Registro de
Estado Civil.