APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
TITULO FINAL - DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO
Artículo 2390
Quedan absolutamente derogadas todas las leyes y costumbres que han
regido hasta aquí sobre las materias que forman el objeto del presente
Código.
Las leyes relativas a materias extrañas al Código y de que sólo se
ocupa incidentalmente, no se considerarán derogadas, sino en cuanto se
opongan a las prescripciones del mismo.