APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

TITULO FINAL - DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO

Artículo 2390

    Quedan absolutamente derogadas todas las leyes y costumbres que han
regido hasta aquí sobre las materias que forman el objeto del presente
Código.
    Las leyes relativas a materias extrañas al Código y de que sólo se
ocupa incidentalmente, no se considerarán derogadas, sino en cuanto se
opongan a las prescripciones del mismo.
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