APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
TITULO FINAL - DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO
Artículo 2392
Todos los Tribunales o Jueces tienen el deber de aplicar las
disposiciones de este Código a los casos ocurrentes, haciendo mención
expresa de la prescripción aplicada.