APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

TITULO FINAL - APENDICE DEL TITULO FINAL DE ESTE CODIGO

Artículo 2397

    Las relaciones de bienes entre los esposos se determinan por la ley
del Estado del primer domicilio matrimonial en todo lo que no esté
prohibido por la ley del lugar de la situación de los bienes, sobre
materia de estricto carácter real. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley Nº 19.920 de 
27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley Nº 10.084 de 03/12/1941 que agregaba 
como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley Nº 917 
los artículos 2393 a 2405).
Ver en esta norma, artículo: 2403.
Referencias al artículo
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