APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
TITULO FINAL - APENDICE DEL TITULO FINAL DE ESTE CODIGO
Artículo 2401
Son competentes para conocer en los juicios a que dan lugar las
relaciones jurídicas internacionales, los jueces del Estado a cuya ley
corresponde el conocimiento de tales relaciones. Tratándose de acciones
personales patrimoniales, éstas también pueden ser ejercidas, a opción del
demandante, ante los jueces del país del domicilio del demandado.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley Nº 19.920 de
27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley Nº 10.084 de 03/12/1941 que agregaba
como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley Nº 917
los artículos 2393 a 2405).
Ver en esta norma, artículo:2403.