APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

TITULO FINAL - APENDICE DEL TITULO FINAL DE ESTE CODIGO

Artículo 2401

    Son competentes para conocer en los juicios a que dan lugar las
relaciones jurídicas internacionales, los jueces del Estado a cuya ley
corresponde el conocimiento de tales relaciones. Tratándose de acciones
personales patrimoniales, éstas también pueden ser ejercidas, a opción del
demandante, ante los jueces del país del domicilio del demandado. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley Nº 19.920 de 
27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley Nº 10.084 de 03/12/1941 que agregaba 
como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley Nº 917 
los artículos 2393 a 2405).
Ver en esta norma, artículo: 2403.
Referencias al artículo
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