APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO VII - DE LA ADOPCION

Artículo 250

    La adopción sólo establece relaciones jurídicas entre el adoptante
y el adoptado y no entre cualquiera de ellos y la familia del otro.
    No produce otros efectos que los declarados expresamente en este
Código y son:
    1º.- Obligación del adoptado de respetar y honrar al adoptante.
    2º.- Obligación recíproca de prestarse alimentos; no obstante los
ascendientes y descendientes del adoptado no están obligados a
suministrar alimentos a éste mientras los pueda obtener del adoptante,
observándose en cuanto sea aplicable, lo dispuesto en la Sección I
Capítulo IV del Título V.
    3º.- Derecho a heredarse sin testamento en los casos y con la
distinción que se determina en el Título De la Sucesión Intestada.
Referencias al artículo
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