APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO II - DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS
Artículo 38
Las reglas de este Título se entenderán sin perjuicio de lo que por
disposiciones especiales se estableciere, con relación a objetos
particulares de gobierno, policía y administración.