APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO III - DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Artículo 41
Las disposiciones sobre los Registros del Estado Civil y los deberes
que a su respecto incumben a los funcionarios públicos encargados de ellos
son objeto de leyes especiales.