APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL
Artículo 431
La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos
caracteres. Es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede
dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios.
Lo dispuesto en el Título De la tutela tendrá lugar en todos
los casos de curaduría, en cuanto no se oponga a lo determinado en el
presente Título.