APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS SECCION II - DE LOS BIENES INCORPORALES
Artículo 475
Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un
artífice ejecute la obra convenida o resarza los daños y perjuicios
causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la
clase de los bienes muebles.