APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION III - SERVIDUMBRES DE DEMARCACION, CERRAMIENTO Y MEDIANERIA
Artículo 593
Todo propietario puede cerrar o cercar por todas partes su terreno,
sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios o
por leyes especiales.