APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
SECCION III - SERVIDUMBRES DE DEMARCACION, CERRAMIENTO Y MEDIANERIA

Artículo 611

    Los árboles del cerco medianero son comunes como el cerco.
    Cualquiera de los dos condueños puede pedir que se derriben dichos
árboles, probando que de algún modo le dañan; y si por algún accidente se
destruyen, no se repondrán sin su consentimiento.
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