APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION IV - DE LA DISTANCIA Y OBRAS INTERMEDIAS QUE SE REQUIEREN PARA
CIERTAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES
Artículo 613
Cerca de las paredes de una casa ajena, no es permitido plantar
árboles a menor distancia que la de quince decímetros ni hortalizas o
flores a menos distancia que la de cinco decímetros.
Si los árboles fueren de los que extienden muy lejos sus raíces, el
mínimum de la distancia será de cuatro metros.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen las
plantaciones hechas en contravención de lo dispuesto por este artículo.