APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION IV - DE LA DISTANCIA Y OBRAS INTERMEDIAS QUE SE REQUIEREN PARA
CIERTAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES
Artículo 614
Aunque un árbol esté plantado a la debida distancia, si extiende
sus ramas sobre suelo ajeno o penetra en él con sus raíces, podrá el
propietario del suelo invadido exigir que se corte el excedente de
aquéllas y éstas o cortarlo él mismo.