APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION V - DE LAS LUCES Y VISTAS EN LA PARED DEL VECINO
Artículo 617
El dueño de pared divisoria, no medianera, puede abrir ventanas o
claraboyas, con tal que estén guarnecidas por rejas de hierro y de una
red de alambre y que disten del piso de la vivienda a que se quiera dar
luz, tres metros a lo menos.
El vecino no puede impedir que esas ventanas o claraboyas se abran en
pared que no le pertenece; pero lo podrá hacer, si compra la medianería
o, no habiendo prescripción, levanta pared en su terreno que cubra dichas
ventanas o claraboyas.