APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS SECCION I - DE LOS QUE PUEDEN CONSTITUIR SERVIDUMBRES
Artículo 629
No concediéndose la servidumbre a la persona sino al fundo, pueden
adquirirla los poseedores de éste, sean de buena o mala fe.
Pueden igualmente adquirirla los que no gozan de la libre
administración de sus bienes y los administradores de bienes ajenos en
provecho de éstos.