APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS SECCION I - DE LOS QUE PUEDEN CONSTITUIR SERVIDUMBRES
Artículo 630
Puede adquirirse la servidumbre en favor de un fundo que se tiene
la esperanza de poseer; pero es una adquisición condicional que
desaparece, si la esperanza no se realiza.