APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO V - DE LA POSESION CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA POSESION Y DE SUS EFECTOS Y VICIOS
Artículo 647
La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva; esto
es, haciendo sobre la cosa un acto material de los que sólo corresponden
al dueño.
En la posesión transmitida, el principio enunciado admite excepciones
según las diversas especies de tradición de que se habla en el título
respectivo del Libro siguiente. (Artículo 1039). (*)