APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO V - DE LA POSESION CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA POSESION Y DE SUS EFECTOS Y VICIOS
Artículo 649
La posesión da diferentes derechos al que la tiene:
1º.- Se le presume dueño, mientras no se pruebe lo contrario.
2º.- Puede instaurar las acciones posesorias, con sujeción a lo que
se dispone en el capítulo siguiente.
3º.- El que ha poseído tranquila y públicamente por un año completo,
sin interrupción, adquiere el derecho de posesión y se excusa de
responder sobre ésta. (Artículo 1196).
4º.- Hace suyos los frutos percibidos hasta el día de la contestación
de la demanda, cuando posee de buena fe.
5º.- Puede prescribir el dominio y demás derechos reales, concurriendo
las circunstancias requeridas por la Ley.
6º.- Perdida la posesión, puede usar de la acción reivindicatoria,
aunque no sea dueño, contra el que posea la cosa con título inferior al
suyo. (*)