APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO V - DE LA POSESION CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA POSESION Y DE SUS EFECTOS Y VICIOS
Artículo 652
El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el
dueño lo repele, es también poseedor violento.
Existe el vicio de la violencia, sea que se haya empleado contra el
verdadero dueño de la cosa o contra el que la poseía sin serlo o contra
el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus
agentes y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada
se ratifique expresa o tácitamente. (Artículo 1198). (*)