APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO V - DE LA POSESION CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA POSESION Y DE SUS EFECTOS Y VICIOS
Artículo 657
El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá
haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. (*)