APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO V - DE LA POSESION CAPITULO II - DE LAS ACCIONES POSESORIAS
Artículo 674
Las Intendencias Municipales y Juntas Locales y Autónomas de los
respectivos departamentos y sus localidades tendrán en favor de los
caminos, plazas u otros lugares de uso público, la acción de
denuncia concedida a los dueños de heredades o edificios privados; sin
perjuicio de otras facultades que les atribuyan leyes especiales. (*)