APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO VI - DE LA REIVINDICACION CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA REIVINDICACION Y DE LOS
EFECTOS QUE PRODUCE
Artículo 676
El propietario tiene derecho para perseguir en juicio la propiedad
de su cosa, contra cualquiera que la posea y pretenda retenerla. La
acción que le compete en este caso se llama reivindicación o acción de
dominio. (Artículo 1318).