APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO VI - DE LA REIVINDICACION CAPITULO II - DE LA RESTITUCION DE LA COSA REIVINDICADA
Artículo 691
Si la cosa reivindicada es mueble y está en manos del demandado
contra quien se ha dado la sentencia, deberá restituirla en el lugar en
que ella se encuentra y el actor deberá enviar a buscarla a su costa.
Con todo, si durante el juicio el demandado hubiese trasladado la
cosa a lugar más distante del en que estaba, será obligado a reponerla a
su costa en este último lugar.