Código Civil N° 16603
APROBADO POR LEY Nº 16.603
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO I - DE LA OCUPACION
CAPITULO I - DE LA CAZA Y DE LA PESCA
Artículo 711
Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, lo que cace
será para el dueño, a quien, además, indemnizará de todo perjuicio. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 712.
Ayuda