APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO I - DE LA OCUPACION CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION
Artículo 718
Pueden ser objeto del hallazgo las piedras, conchas y otras
substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y
arroyos de uso público (artículo 478) y que no presentan señales de
dominio anterior.
Acerca de la invención o hallazgo de las minas, se estará a lo
prevenido en la legislación minera. (*)