APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO I - DE LA OCUPACION CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION
Artículo 727
Si apareciere el dueño antes de la almoneda, le será restituida la
especie, pagando las expensas y lo que a título de salvamento le
adjudique el Juez al que encontró y denunció aquélla.
Si el dueño hubiese ofrecido recompensa por el hallazgo, el
denunciador elegirá entre el premio del salvamento y la recompensa
ofrecida.