APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO I - DE LA OCUPACION CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION
Artículo 730
La persona que hallare cosas perdidas y no hiciese presentación de
ellas al Juez, perderá su porción en favor de la respectiva Intendencia
Municipal y aun quedará sujeta a la acción de daños y perjuicios y, según
las circunstancias, a la pena de apropiación indebida.