APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES SECCION II - DE LA ESPECIFICACION
Artículo 740
Si alguien ha empleado materia ajena para formar cosa de una nueva
especie, sea que la materia pueda o no volver a su forma primitiva, tiene
el dueño derecho para reclamar la cosa que se ha formado, satisfaciendo
el valor de la mano de obra.
Pero si la mano de obra fuese de tal naturaleza, que excediese en
mucho el valor de la materia, se reputará entonces la industria como la
principal y el artesano o artista tendrá derecho de conservar la cosa
elaborada, satisfaciendo el precio de la materia.