APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION I - DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL TESTAMENTO

Artículo 780

    El testador puede disponer a título universal o de herencia  y
a título particular o de legado. (Artículo 853).
    Sin embargo, aun cuando el testador no haya usado materialmente la
palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto,
valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 853.
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