APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE
Artículo 794
El Escribano debe conocer al testador o asegurarse de la identidad
de la persona, haciéndolo constar en el instrumento.
Debe leer el testamento al otorgante a presencia de los testigos,
haciéndose constar esta lectura y el otorgamiento.
Durante la lectura y el otorgamiento deben estar presentes todos los
testigos sin que baste que la lectura se verifique separadamente. (*)