APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL
Artículo 827
Deberán asimismo, los antedichos testamentos ser firmados por los
otorgantes, autorizantes y testigos.
Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su
ruego, uno de los testigos, mencionándose expresamente esta circunstancia
en el testamento.
Por el testigo que no sepa o no pueda firmar, lo hará otro testigo
cuya firma sea necesaria. (*)