APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO III - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO SECCION I - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
Artículo 857
El heredero instituido en una cosa cierta y determinada es tenido
por legatario de ella.