APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO III - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO SECCION II - DE LA SUSTITUCION
Artículo 859
Todo testador puede sustituir en los términos del artículo
anterior.
La sustitución para uno de los dos casos comprende también al otro, a
menos que el testador haya declarado lo contrario.
La sustitución simple y sin expresión de casos, comprende los
dos. (*)